Comisión de Ética Médica
Declaración de principios éticos de médicos del Mercosur
Países participantes
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Preámbulo
- Considerando como esencial la integración entre las naciones
especialmente en el área de la salud;
- Considerando a la salud como principio fundamental e indisociable de
los demás componentes de la ciudadanía;
- Considerando que es derecho de cada individuo luchar por la democracia
y por las conquistas sociales;
- Considerando que el hombre no debe bajo ninguna circunstancia
renunciar a los derechos básicos de ciudadanía, que son: el derecho a
la libertad, a la salud y a la seguridad personal;
- Considerando inaceptable bajo cualquier pretexto la violación de la
integración física y/o psíquica de la persona humana;
- Considerando a la medicina como una disciplina al servicio de la salud
del ser humano y de la colectividad, debiendo ser ejercida sin
discriminación de cualquier naturaleza;
- Considerando los enunciados de los Códigos de Ética vigentes en los
países integrantes del Mercosur y los Principios emanados de las
Convenciones, Organizaciones y Asambleas municipales dedicadas a la
promoción del bienestar humano;
- Considerando el objetivo humanitario y beneficiente de la medicina;
- Considerando el acervo del conocimiento médico como patrimonio
universal e inalienable de la humanidad;
Declaración
Resuelve esta Asamblea enunciar los siguientes Principios Éticos:
- El objetivo de toda atención del médico es la salud del ser humano,
en beneficio de lo cual deberá actuar con el máximo celo y lo mejor de
su capacidad profesional.
- El médico debe tener absoluto respeto por la vida humana, actuando
siempre en beneficio del paciente. No obstante debe tomar en
consideración la existencia de otros principios morales, autonomía y
justicia, fundamentales en la interacción de su trabajo con el enfermo,
los familiares y la sociedad.
- La medicina no debe ser practicada con la intención primaria de
comercio ni el trabajo médico debe ser objeto de explotación por
terceros con fines de lucro, finalidad política o religiosa.
- Le cabe al médico ejercer la medicina sin sugerir ningún tipo de
discriminación y rehusarse a ejercerla en locales impropios o indignos,
desprovistos de las mínimas condiciones técnicas, de infraestructura y
remuneración adecuada.
- Al médico le está vedado participar de la práctica de tortura y
otras formas degradantes, inhumanas o crueles de sufrimiento, estándole
también vedado ser conniventes con tales prácticas o proveer medios,
instrumentos, substancias o conocimientos que acarreen daños físicos y
psíquicos a sus semejantes.
- Es derecho del paciente decidir libremente sobre la ejecución de
prácticas diagnósticas o terapéuticas, siéndole asegurados todos los
recursos de la ciencia médica donde sea atendido sin discriminación de
cualquier naturaleza.
- Le está vedado al médico usar experimentalmente cualquier tipo de
terapéutica no liberada al uso en el país, sin autorización de los
organismos competentes y sin el consentimiento expreso del paciente o de
su responsable legal.
- Los conocimientos científicamente comprobados deben estar siempre al
servicio del hombre. El médico tiene obligación de divulgarlos,
estándole vedado el privilegio de guardarlos para su uso personal o
restringir su utilización en detrimento del bienestar de la humanidad.
- Los médicos deben respetar las normas éticas vigentes y la
legislación del país donde ejercen la profesión, debiendo colaborar
con las autoridades sanitarias y asumir la cuita de responsabilidad en
relación a la salud pública, la educación sanitaria y la legislación
referente a la salud.
- Las relaciones de los médicos entre sí y con los demás
profesionales de la salud deben basarse en el respeto mutuo, en la
libertad e independencia, buscando siempre el interés y el bienestar
del paciente.
Asunción, 18 de mayo de 1995