Art. 1 - El Comité Organizador de la VIII CMN convoca a todos los médicos a participar en las instancias de consideración de los temas que integran el orden del día de la Convención, en las condiciones, oportunidades y a través de los procedimientos que se exponen en los artículos siguientes.
Art. 2 .- La VIII CMN tendrá los siguientes objetivos:
2.1. Determinar la posición del Cuerpo Médico Nacional en torno a importantes aspectos vinculados a la organización sanitaria y a las condiciones ético-legales y laborales del ejercicio profesional.
2.2. Considerar las características de la formación profesional de pre y posgrado y educación médica permanente.
2.3. Analizar las condiciones de funcionamiento gremial médico, promoviendo su plena vigencia y fortalecimiento.
2.4. Posibilitar la máxima participación de los médicos de todo el país en el análisis de los temas y las propuestas de cambio necesarias, para contribuir eficazmente al mejoramiento de las condiciones de atención médica y de la salud de la población, procurando la mayor satisfacción de usuarios y prestatarios.
Art. 3. La convención considerará las siguientes unidades temáticas:
Las Asambleas Zonales podrán sugerir al Comité Organizador la inclusión de otros temas.
Art. 4. Podrán participar en las diferentes etapas de la CMN todos los médicos del país, cualquiera sea su situación, actividad o vinculación gremial, a través de las formas y procedimientos que se exponen en este Reglamento General y en los reglamentos particulares cuando corresponda.
Art. 5. El Comité Organizador determinará las zonas en que se dividirá el padrón médico, de acuerdo a la zona de residencia o de actividad profesional preferente, procurando posibilitar y facilitar el acceso y la participación de todos los médicos en las Asambleas zonales.
Art. 6. La consideración de los temas se realizará a través de las Comisiones Relatoras, Asambleas zonales y Plenarios de la Convención.
Art. 7. El Comité Organizador designará Comisiones Relatoras para cada unidad temática, determinando los coordinadores, secretarios y relatores, sin perjuicio de la posibilidad de participación en las mismas de los médicos que lo deseen. Las Comisiones Relatoras prepararán los documentos de información, diagnóstico de situación, análisis y propuestas que consideren oportunos para ser puestos en consideración de las Asambleas zonales y Plenarios. El material de referencia será distribuido en forma que asegure el acceso oportuno de todos los médicos a su contenido.
Art. 8. Las Asambleas zonales estarán integradas por todos los médicos residentes, de acuerdo a lo establecido en el art. 5. Considerarán los temas disponiendo de los informes emanados de las Comisiones Relatoras y de todos los demás documentos que aporten sus miembros. Se constituirán y sesionarán en las condiciones que determine el Reglamento particular dictado al efecto.
Art. 9. El Comité Organizador dictará el reglamento de las Asambleas zonales que contendrá disposiciones relativas a:
Art. 10. Se designará un representante al Plenario de la Convención por cada 30 médicos del padrón correspondiente y un representante por cada 15 médicos que concurran a las Asambleas que se realicen. El mínimo de representantes de cada Asamblea Zonal será de dos delegados. El Comité Organizador determinará y publicitará la nómina de médicos integrantes de cada padrón zonal y la forma de elección de sus representantes al Plenario de la Convención.
Art. 11. En las fechas del mes de agosto del 2004 que determine el Comité Organizador se realizarán los Plenarios de la 8ª Convención Médica Nacional. Constará de sesiones de consideración de cada unidad temática y un Plenario final de conclusiones en la que se designará la Comisión Permanente de la 8ª Convención.
Art. 12. Los Plenarios de la Convención Médica Nacional estarán integrados por:
a) Miembros natos.
Integrantes del Comité Organizador; Presidentes y Secretarios del SMU, FEMI, Asociación de Docentes; AEM; Representantes de las Comisiones relatoras de los distintos temas. Participarán con voz y voto en las deliberaciones.
b) Delegados.
c) Invitados de honor. Son aquellos médicos que el Comité Organizador designe en atención a sus antecedentes profesionales, méritos gremiales, docentes o asistenciales. Su número no podrá ser superior a 20 profesionales. Participarán con voz y voto en las deliberaciones.
Podrán participar asimismo, en las deliberaciones de los Plenarios con voz y sin voto:
Art. 13. La reglamentación particular establecerá la forma de discusión y votación en los Plenarios.
Art. 14. En su primera sesión plenaria la Convención designará el Presidente de la 8ª Convención, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, que actuarán durante todo el período de sesiones plenarias y serán integrantes de la Comisión Permanente que surja de la Convención.
Art. 15. En cada Plenario de consideración de las unidades temáticas, podrá designarse una mesa que conduzca las deliberaciones.
Art. 16. El Comité Organizador dictará reglamentaciones particulares o resoluciones aclaratorias relativas al articulado de este reglamento general cuando las circunstancias lo requieran.
Art. 17. En especial, requerirán reglamentaciones particulares los siguientes temas:
Art. 18. Corresponde al Comité Organizador interpretar y hacer cumplir este reglamento, así como considerar y resolver los aspectos no previstos.