REGLAMENTO DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS ZONALES Y FUNCIONALES

  1. Se denomina Asamblea Zonal a la reunión para la consideración de los temas de la Convención, de los médicos residentes en determinada zona.
  2. Se denomina zona cada una de las circunscripciones geográficas establecidas por el Comité Organizador para el funcionamiento de Asambleas Zonales.
  3. Se denomina Asamblea funcional a la reunión para considerar los temas de la Convención Médica Nacional de los médicos que concurren habitualmente a determinados Centros asistenciales o docentes.
  4. Se denomina reunión preparatoria a la que realicen los médicos, para analizar el temario de la Convención en localidades del interior que no sean sede de Asambleas Zonales pero donde residan no menos de 5 médicos. Tendrán como único objetivo facilitar el análisis de los temas a los residentes. Para ejercer el derecho al voto, los participantes de estas reuniones deberán asistir a las Asambleas Zonales correspondientes en las que se voten las resoluciones y delegados.

Número y distribución

  1. Se instalará una Asamblea Zonal por departamento con las excepciones que se establecen a continuación:
    1. Montevideo
      1. Se instalarán asambleas zonales que coincidirán con los límites delas circunscripciones municipales. El Comité Organizador detallará el número de asambleas y locales de reuniones asegurando la difusión de las mismas.
      2. Se instalarán asambleas funcionales en los centros asistenciales o docentes cuyos técnicos lo soliciten, debiendo optarse, a efectos de las votaciones, por integrar una u otra categoría de asamblea.
    2. Canelones
      Se instalarán asambleas zonales utilizando las mismas circunscripciones que los gremios médicos que funcionan en cada departamento. Las sedes de estas asambleas estarán ubicadas en las ciudades de Canelones, Las Piedras y Pando.
    3. Colonia
      Se instalarán asambleas zonales en Colonia, Rosario y Carmelo.
    4. Tacuarembó
      Se instalarán asambleas zonales en Tacuarembó y Paso de los Toros.
    5. Río Negro
      Se instalarán asambleas zonales en Fray Bentos y Young.
    6. Creación y Fusión
      Los médicos residentes en cada zona integrarán los padrones correspondientes a la misma. Antes del 15 de julio se recibirán las solicitudes de cambio de padrón, motivadas por modificaciones de domicilio o trabajo habitual en zonas diferentes a la de su residencia.

El Comité Organizador podrá aprobar las solicitudes de fusión de zonas o creación de nuevas zonas.

Instalación y funcionamiento

  1. Una vez constituida cada asamblea, designará moderador, coordinador y secretario, fijará día y hora de sus reuniones y procedimiento de análisis de los temas.
  2. Será responsabilidad del moderador, coordinador y secretario utilizar hojas de registro foliadas que proporcionará el Comité Organizador en que firmarán todos los asistentes a cada sesión y se registrarán las resoluciones adoptadas. Al final de cada sesión se cerrará el registro de concurrentes y se anotarán las resoluciones, firmándose por el moderador, coordinador y secretario y dos representantes de la asamblea. Dentro de las 48 horas siguientes a la sesión se comunicará por fax a la secretaría del Comité Organizador el número de asistentes y las resoluciones adoptadas. Las asambleas sesionarán con el número de integrantes que concurran.
  3. En los departamentos del interior podrán realizarse reuniones preparatorias, en las localidades en que sin ser sede de asambleas, residan cinco o más médicos. En estas reuniones podrán analizarse los temas y adoptarse decisiones. Para ejercer el derecho de voto, se deberá igualmente concurrir a las asambleas finales que se mencionan en el numeral siguiente.
  4. Antes del 16 de julio se realizarán las asambleas zonales de consideración final de los temas, votación de las mociones o propuestas de resoluciones presentadas y elección de los representantes de la asamblea a los plenarios finales.
  5. A los efectos de la determinación del número de delegados establecida por el artículo 10 del Reglamento General, se considerará la totalidad delos asistentes a las asambleas realizadas.
  6. La mesa ejecutiva del Comité Organizador resolverá los aspectos no previstos y las consultas relativas a la interpretación de este reglamento.